jueves, 14 de mayo de 2020

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DEL TIPO SUPERIOR.

El particular que solicite el reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la solicitud correspondiente con los datos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4, 5  y  6. Tratándose  de  solicitudes  de  reconocimiento   de   validez  oficial de estudios en áreas de la salud, deberá solicitarse la  opinión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos para la Salud:  Medicina,  Enfermería,  Estomatología,  Psicología,  Trabajo Social, Optometría, Puericultura, Gerontología, Homeopatía, Medicina  Alternativa,  Acupuntura, Rehabilitación, Medicina Veterinaria  y   Zootecnia,   Nutrición,  Ciencias  Químicas, Farmacia,   Bioética,  Biología,  Comunicación  y  Lenguaje, Quiropráctica  o  cualquier  otra  disciplina  que  tenga  relación  con  áreas  de  salud. Adicional  a  lo  anterior,  deberá  presentar  la  documentación  que  la  Comisión  Estatal  para  la  Planeación de la Educación  Superior  (COEPES)  le  requiera  para  la  expedición  de  la  Carta  de  No  Inconveniencia.

 

PERSONAL ACADEMICO:

Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:

a)    Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará,

 

II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:

a)    Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá.

 

BASE LEGAR:

·         Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  Articulo  3°,  Fracción  6ª.
Reforma  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  del  12  de  Noviembre  del  2002.

·         Ley  General  de  Educación,  Artículo  55,  57  Y  58   

·         Ley  de  Educación  del  Estado,  Artículos  1,  23,  Fracción  IV,  77, 78,  80,  81  y  100.  
Periódico  Oficial  del  20  de  Julio del  2002

·         Reglamento  Interior  de  la  Secretaría  de  Educación  del  Estado,  Artículo  10,  Fracción  XXVI.
Periódico  Oficial  del  20  de  Julio  del  2002

·         Acuerdo número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. 
Diario  Oficial  de  la  Federación  del  27  de  mayo  de  1998.

·         Acuerdo número 279 por el que se establecen los  trámites  y  procedimientos  relacionados  con  el  reconocimiento  de  validez  oficial de estudios  del  tipo  superior.
Diario  Oficial  de  la  Federación  del  10  de  Julio  del  2000.


BASE ACADEMICA:

Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.

 

I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:

a)    Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará,

 

II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:

a)      Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá

Las instituciones educativas particulares que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la tabla anterior, deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación detallada al respecto conforme al área del conocimiento en que se ubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo propuesto para los estudios de referencia.

Por programa práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades ni cursos con gran tiempo de atención por alumno. Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención por alumno.

Los programas científico prácticos son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y sus planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a comunicar las experiencias prácticas. Además, los programas científico prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en ciencias o humanidades. Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos cuyos egresados desempeñarán generalmente actividades académicas. Los planes de estudio de este tipo de programas se conforman mayoritariamente por cursos básicos de ciencias o humanidades y requieren atención de pequeños grupos de estudiantes en talleres o laboratorios.

 

 

INSTALACIONES:

Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación del tipo superior, deberán contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo y en ese sentido, la autoridad educativa orientará al particular, quien en los apartados relativos del anexo 2, asentará los datos relacionados con dichas instalaciones. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que se establecen en el presente documento; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles. El particular deberá informar a la autoridad educativa en el anexo 2 de la solicitud, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas en la visita de supervisión.

 

Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente:

 

I.      Ubicación;

II.     Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso;

III.    El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble;

 

El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo;

Plano  o  croquis  acotado  del  edificio.



8 comentarios:

  1. Buena explicación sobre lo que es RVOE, tocó puntos importantes para poder reconocer las instituciones educativas "patito"

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  2. Buen formato, información clara y argumentada, buena creatividad y muy buen desempeño. Excelente trabajo.

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  3. Es un buen formato ya que esta bien organizado,es entendible claro preciso y mencionas puntos importantes sobre escuelas que no cuentan con RVOE muy bien realizado.

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  4. muy buena explicación, su creatividad fue de maravilla, el color es adecuado para su blog,y la información es excelente ya que menciona donde se pueden consultar las instituciones que deben tener el RVOE muy buen trabajo.

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  5. El blog contiene información suficiente considero que hay una buena ejemplificación del tema

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