El particular que solicite el reconocimiento, deberá presentar a la autoridad educativa la solicitud correspondiente con los datos contenidos en el formato 1 y los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Tratándose de solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios en áreas de la salud, deberá solicitarse la opinión de la Comisión Interinstitucional para la Formación de los Recursos Humanos para la Salud: Medicina, Enfermería, Estomatología, Psicología, Trabajo Social, Optometría, Puericultura, Gerontología, Homeopatía, Medicina Alternativa, Acupuntura, Rehabilitación, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Nutrición, Ciencias Químicas, Farmacia, Bioética, Biología, Comunicación y Lenguaje, Quiropráctica o cualquier otra disciplina que tenga relación con áreas de salud. Adicional a lo anterior, deberá presentar la documentación que la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) le requiera para la expedición de la Carta de No Inconveniencia.
PERSONAL ACADEMICO:
Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.
I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:
a) Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará,
II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:
a) Acreditar experiencia o
preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del
conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la
asignatura que impartirá.
BASE LEGAR:
· Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Articulo 3°, Fracción 6ª.
Reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación del 12 de Noviembre
del 2002.
· Ley General de Educación, Artículo 55, 57 Y 58
· Ley
de Educación del Estado, Artículos 1,
23, Fracción IV, 77, 78, 80, 81 y
100.
Periódico Oficial del 20 de Julio del 2002
· Reglamento
Interior de la Secretaría de Educación
del Estado, Artículo 10, Fracción XXVI.
Periódico Oficial del 20 de Julio del
2002
· Acuerdo
número 243 por el que se establecen las bases generales de autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios.
Diario Oficial de la Federación del
27 de mayo de 1998.
· Acuerdo
número 279 por el que se establecen los trámites y
procedimientos relacionados con el reconocimiento
de validez oficial de estudios del tipo superior.
Diario Oficial de la Federación del
10 de Julio del 2000.
BASE ACADEMICA:
Los académicos que participen en los programas establecidos por los particulares ostentarán la categoría de académicos de asignatura, o bien de académicos de tiempo completo.
I.- Para el caso de personal académico de asignatura se requerirá:
a) Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará,
II.- Para el caso de personal académico de tiempo completo se requerirá:
a) Acreditar experiencia o preparación para la docencia y la investigación o la aplicación innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá
Las instituciones educativas particulares que no alcancen a cubrir los porcentajes que se establecen en la tabla anterior, deberán presentar a la autoridad educativa para su aprobación, una justificación detallada al respecto conforme al área del conocimiento en que se ubique el plan de estudios, el nivel del mismo, la modalidad educativa, el objetivo general del propio plan y el modelo educativo propuesto para los estudios de referencia.
Por programa práctico se entenderá aquél cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades ni cursos con gran tiempo de atención por alumno. Los programas prácticos individualizados son aquéllos cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y cuyos planes de estudio no requieren una proporción mayoritaria de cursos básicos en ciencias o humanidades, aun cuando exigen un considerable porcentaje de cursos con gran tiempo de atención por alumno.
Los programas científico prácticos son aquéllos
cuyos egresados se dedicarán generalmente a la práctica profesional y sus
planes de estudio contiene un porcentaje mayoritario de cursos orientados a
comunicar las experiencias prácticas. Además, los programas científico
prácticos tienen una proporción mayor de cursos básicos en ciencias o
humanidades. Los programas científicos (o humanísticos) básicos son aquéllos
cuyos egresados desempeñarán generalmente actividades académicas. Los planes de
estudio de este tipo de programas se conforman mayoritariamente por cursos
básicos de ciencias o humanidades y requieren atención de pequeños grupos de
estudiantes en talleres o laboratorios.
INSTALACIONES:
Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación del tipo superior, deberán contar con espacios que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que permitan el adecuado desarrollo del proceso educativo y en ese sentido, la autoridad educativa orientará al particular, quien en los apartados relativos del anexo 2, asentará los datos relacionados con dichas instalaciones. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que se establecen en el presente documento; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles. El particular deberá informar a la autoridad educativa en el anexo 2 de la solicitud, los datos relacionados con las instalaciones donde se pretenden impartir los estudios a incorporarse, mismas que serán inspeccionadas en la visita de supervisión.
Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente:
I. Ubicación;
II. Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso;
III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble;
El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo;
Plano o croquis acotado del edificio.

Buena explicación sobre lo que es RVOE, tocó puntos importantes para poder reconocer las instituciones educativas "patito"
ResponderBorrarBuen formato, información clara y argumentada, buena creatividad y muy buen desempeño. Excelente trabajo.
ResponderBorrarEs un buen formato ya que esta bien organizado,es entendible claro preciso y mencionas puntos importantes sobre escuelas que no cuentan con RVOE muy bien realizado.
ResponderBorrarmuy buena explicación, su creatividad fue de maravilla, el color es adecuado para su blog,y la información es excelente ya que menciona donde se pueden consultar las instituciones que deben tener el RVOE muy buen trabajo.
ResponderBorrarEl blog contiene información suficiente considero que hay una buena ejemplificación del tema
ResponderBorrarLa informacion es clara, precisa y fácil de leer, la estructura esta muy bien diseñada ya que la persona puede entrar y entender de que trata sin tener que seguir buscando en otros sitios.
ResponderBorrarLa información es concreta, lo estímulos visuales ayudan a conectar con la información.
ResponderBorrarEl formato es neutro y eso ayuda a enfocarte en el contenido, la información es fácil de entender y concreta.
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